Decreto Nº. 7.271/2021.

D. Nº. 7.271/2021.

VISTO: El Asunto número 148 de fecha 28 de abril de 2021: “I. de S. P/Of. 339/2021, remite expediente Nº. 3.050/2021 caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto Construcción Edificio padrón 34.154 según Decreto 6.593/2016”

RESULTANDO: I) Que con fecha 26 de enero de 2021, el Arquitecto  Federico Chapuis, presenta un estudio de viabilidad de la edificación en el padrón 34154 sito en zona urbana de la ciudad de Salto, ubicado en la intersección de calle General Artigas y 18 de julio.

II) Que por Decreto Nº 6583/2012, se autorizó la construcción de un edificio en el padrón urbano 34.154, por encima del coeficiente autorizado por el Decreto 5944/1997 y hasta alcanzar un factor de ocupación total (F.O.T.) máximo 6,37.

III) Que el referido Decreto estableció como contrapartida del excedente, a la parte proponente del proyecto (art. 46 y 60 de la ley 18.308), la construcción de gabinetes higiénicos en Plaza Artigas y Plaza Treinta y Tres, con las condiciones dispuestas por la Intendencia de Salto, habiéndose cumplido con la ejecución de dicha obra.

IV) Que la obra en el padrón Nº 34.154, se comenzó a ejecutar, encontrándose a la fecha paralizada desde hace mas de 7 años, generando inconvenientes de tipo ambientales, edilicio y de seguridad. En dicho padrón se ha constatado por parte de autoridades departamentales y nacionales que se encuentra en condiciones que son perjudiciales para la salud de la población por la proliferación de insectos y por la seguridad de los transeúntes.

V) Que los titulares del inmueble continúan siendo los mismos, desprendiéndose de la documentación agregada en el expediente referido en el Visto, que los propietarios son Gustavo Alberto Sánchez Bacelo, Silvia Maria Esteva Lucas, María Eugenia, Juan Pedro, María Victoria y Joaquín Tellería Gaudín.

VI) Que el edificio proyectado excede el F.O.T. y la altura autorizada en el Decreto Nº 6953/2016, por lo que es necesario remitirlo a consideración de la Junta Departamental para su autorización.

VII) Que el proyecto mencionado constituye un gran aporte para la ciudad y el Centro, siendo la construcción un elemento que requerirá la ocupación de mano de obra departamental, siendo una de las preocupaciones de la presente Administración.

VIII) Que a fojas 9 surge informe de la oficina de Permisos y Fiscalizaciones, informando que luego de entrevista con el técnico proyectista y estudio de la propuesta junto a diversas oficinas del Departamento de Obras y Oficina Jurídica y de acuerdo a antecedentes ya aprobados para el mismo padrón, es posible su aprobación, previa autorización de la Junta Departamental de Salto.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario continuar con el desarrollo urbanístico de la ciudad de Salto y del Departamento y que el proyecto contribuye a la generación de mano de obra del departamento todo lo cual es valorado como elemento altamente positivo.

II) Que es de interés autorizar la construcción del edificio en dicho padrón, en tanto amerita la salvaguarda de la salud de la población de la zona aledaña y de todos los salteños, por lo que corresponde remitir a la Junta Departamental, a los efectos de obtener la anuencia correspondiente

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el numeral 35 del artículo 19 de la Ley 9.515 y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y dentro de sus facultades legales.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorízase a la Intendencia de Salto a aprobar el proyecto de construcción del Edificio planteado en el padrón urbano Nº. 34.154, por encima del coeficiente y de la altura autorizada por Decreto  6.593/2016 y que surgen del estudio de viabilidad que se adjunta al expediente administrativo de la Intendencia de Salto mencionado en el Visto, alcanzando a toda modificación no sustancial del proyecto que se presente.

Aprobado: (29 votos en 29)

Artículo 2º.- Obtenida la autorización referida en el articulo precedente, los interesados deberán presentar el proyecto constructivo para su estudio en las oficinas correspondientes de la Intendencia de Salto, conforme a las reuniones mantenidas con los integrantes de las mismas y quedando supeditada al cumplimiento de todos los requisitos administrativos y legales necesarios, así como a la inscripción de la resolución judicial del contrato de constitución del derecho de superficie en el referido padrón.

Aprobado: (29 votos en 29)

Artículo 3º.- La contrapartida ya percibida, construcción de los gabinetes higiénicos en la Plaza Artigas y Plaza Treinta y Tres se tendrá como cumplimiento del retorno de valorizaciones, dispuesto por la ley 18.308 correspondiente a la autorización del presente Decreto.

Aprobado: (29 votos en 29)

Artículo 4º.- La autorización prevista en el artículo 1º quedará supeditada a que las obras comiencen dentro del plazo del año a contar desde el día que quede promulgado el presente Decreto.

En caso de que la Intendencia de Salto o la Junta Departamental constatara que en el plazo referido en el inciso anterior, no se dio comienzo a las obras proyectadas, o habiendo comenzado se paralizaran por igual período, la presente autorización caducará sin necesidad de diligencia alguna.

Aprobado: (29 votos en 29)

Artículo 5º.- Derógase el Decreto Nº. 6.583/2012.

Aprobado: (29 votos en 29)

Art. 6º.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Sr. Mario Furtado

Presidente    

Sr. Álvaro da Cunda Leal

    Secretario General 

Salto, 20 de mayo de 2021.

Este Decreto contó para su aprobación en general con 29 en 29 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.270/2021.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

Diseño y Desarrollo Hecho en el Sur